Organización del trabajo preventivo. Rutinas básicas

1. SISTEMAS DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Para poner en marcha un Sistema de Gestión en cualquier empresa es necesario:

  • Un compromiso por parte de la Dirección, siendo consciente de sus responsabilidades y obligaciones.

  • Mantener al día el sistema de gestión.

  • Asignar los recursos humanos y materiales necesarios.

El sistema de gestión de la prevención debe estar integrado dentro del sistema general de gestión de la empresa y consiste en una serie de acciones que permiten el cumplimiento de las obligaciones legales en prevención de riesgos laborales. La empresa debe definir la política de prevención incluyendo la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos para llevar a cabo dicha política.

Los elementos que componen un sistema de gestión de la prevención vienen definidos en la norma UNE 81900:1996 EX: reglas generales para la implantación de un sistema de gestión de la prevención de riesgos laborales.

En la tabla siguiente se muestran los puntos que debemos tener en cuenta en la gestión de la prevención en la empresa:

ACTUACIONES MÁS IMPORTANTES EN PREVENCION

  • Planificación de la prevención desde el momento del diseño empresarial.
  • Evaluación de riesgos actualizándola cuando se produzcan cambios.
  • Adopción de medidas preventivas para eliminar o controlar los riesgos detectados.
  • Control de la eficacia de esas medidas adoptadas.
  • Integración de la acción preventiva en la gestión de la empresa.
  • Información a los trabajadores sobre los riegos que comporta su trabajo.
  • Formación a los trabajadores en materia preventiva.
  • Establecimiento de una vigilancia adecuada de la salud de los trabajadores.
  • Desarrollo de actuaciones ante situaciones de emergencia.

Actualmente debido a la modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95 modificada por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, se refuerza la idea de que el empresario tiene la obligación y la responsabilidad de integrar la prevención en el sistema de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de la misma, mediante la implantación y aplicación de un plan de prevención de riesgos laborales.

Para este plan son instrumentos esenciales la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

1.1. Evaluación de riesgos

De  acuerdo con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, la evaluación de riesgos constituye la base de partida de la acción preventiva, ya que a partir de la información obtenida con la misma podrán adoptarse las decisiones precisas sobre la necesidad o no de acometer acciones preventivas.

El proceso de evaluación debe contemplar todas las condiciones en las que se realiza el trabajo, incluidas las relativas a su organización y que determinan la salud física, mental y social del trabajador.

¿Qué es la evaluación de riesgos?
La evaluación de riesgos es la herramienta esencial para planificar y desarrollar la actividad preventiva que necesita la empresa con el fin de mantener unas condiciones de trabajo que no supongan una amenaza para la integridad física y la salud de los trabajadores.

Tal es su importancia, que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales universaliza la obligación de evaluar los riesgos, imponiéndola a todas las empresas.

¿Para qué sirve?

Para valorar los riesgos sobre la salud y seguridad de los trabajadores, así como la posibilidad de que se verifique un determinado peligro como consecuencia del trabajo con la finalidad de permitir al empresario tomar medidas adecuadas para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores.

El empresario debe decidir quién realizará la evaluación de riesgos, aunque es aconsejable, debido a la minuciosidad y conocimientos requeridos en materia preventiva, que sea personal especializado quien lleve a cabo las evaluaciones de riesgos, si bien la selección deberá hacerse consultando con los trabajadores y/o sus representantes.

Cualquiera que realice una evaluación de riesgos deberá tener capacidad y acreditación correspondiente de las funciones a desempeñar.  Hoy en día todas las empresas deberían tener la evaluación de los riesgos terminada o en proceso de realización.

¿Qué se pretende con la evaluación de riesgos?

  • Identificar los peligros existentes en el lugar de trabajo.
  • Evaluar los riesgos asociados a ellos.
  • Comprobar si las medidas existentes son adecuadas.
  • Determinar las medidas que deben tomarse para proteger la seguridad y salud de los trabajadores.
  • Poder efectuar una elección adecuada sobre los equipos de trabajo, los preparados o sustancias químicas empleados, el acondicionamiento del lugar de trabajo y la organización de éste.
  • Establecer prioridades en el caso de que sea preciso adoptar nuevas medidas como consecuencia de la evaluación.
  • Comprobar que las medidas preventivas adoptadas tras la evaluación garantizan un mayor nivel de protección de los trabajadores.
  • Comprobar y hacer ver a la administración laboral, trabajadores y sus representantes, que se han tenido en cuenta todos los factores de riesgo y que la valoración de riesgos y las medidas preventivas están bien documentadas.

¿Cuándo hay que evaluar los riesgos?

La evaluación de riesgos se llevará a cabo en los siguientes casos:

  • Evaluación Inicial: En todos los puestos de trabajo de la empresa.
  • Evaluación Periódica: Cuando tenga lugar:
    • Un cambio en las condiciones de trabajo.
    • La incorporación de trabajadores especialmente sensibles.
    • Introducción de nuevos equipos, sustancias y tecnologías.

¿Qué tipos de evaluaciones existen?

Las evaluaciones de riesgos se pueden agrupar en cuatro grandes bloques:

  • Evaluación de riesgos impuesta por la legislación específica.
  • Evaluación de riesgos para los que no existe legislación específica pero están establecidas en normas internacionales, europeas, nacionales o en guías de Organismos Oficiales u otras entidades de reconocido prestigio.
  • Evaluación de riesgos que precisa métodos especializados de análisis.
  • Evaluación general de riesgos.

Cualquier riesgo que no se encuentre contemplado en los tres primeros tipos de evaluación, se puede evaluar mediante un método general de evaluación.

Con la evaluación de riesgos obtenemos la información que permite planificar la acción preventiva.

1.2. Planificación de la actividad preventiva

Mediante la planificación se define:

  • Qué es lo que hay que hacer en PRL.

  • Quién es el responsable de hacerlo.

  • Cuándo hay que hacerlo.

  • Cuál es el objetivo a alcanzar.

  • Qué recursos hay que destinar.

La planificación siempre es posterior a la evaluación de riesgos. De la evaluación de riesgos se va a deducir la necesidad o no de adoptar medidas preventivas. Si se desprende que estas medidas son necesarias hay que planificarlas con el objetivo de eliminar o controlar los riesgos.

Podemos planificar entre otros los siguientes aspectos:

  • Las medidas preventivas a adoptar en los puestos de trabajo o instalaciones.

  • La información y formación en materia preventiva que se debe dar a los trabajadores.

  • Las medidas de emergencia.

  • La vigilancia de la salud de los trabajadores.

La planificación además debe hacerse estableciendo prioridades de actuación y estableciendo fechas para su realización. Con esto se consigue un compromiso de la Dirección y de toda la empresa en la solución de las deficiencias encontradas. Cuando el periodo sea superior a un año, se debe elaborar un programa anual de actividades.

1.3. Formación

La formación e información es una obligación del empresario. La formación impartida a los trabajadores debe ser algo planificado, pero para ello debemos conocer previamente sobre qué vamos a formar, por lo que podemos realizar un análisis del puesto de trabajo para conocer las características personales del trabajador así como sus intereses, inquietudes y actitudes.

El empresario debe:

  • Establecer un plan de formación en materia preventiva.
  • Ofrecer una formación adecuada y centrada en el puesto de trabajo o función de cada trabajador.
1.4 Seguimiento

Una vez implantado todo el sistema de prevención en la empresa debe existir un control sobre la ejecución de las acciones preventivas previamente planificadas para valorar los resultados y adoptar las acciones correctoras pertinentes.

Debe existir una persona que será responsable de realizar el seguimiento de las medidas que se hayan puesto en práctica en su área. Para el seguimiento nos podemos ayudar de auditorías, lo que nos permite:

  • Una evaluación documentada, periódica u objetiva de la eficacia, efectividad y fiabilidad del sistema de gestión.

  • Conocer si el sistema es adecuado y se aplica correctamente en la empresa.

Existen dos tipos de auditorías:

  • Auditoría interna cuando el auditor pertenece a la empresa y el fin de la auditoría es evaluar internamente el sistema de gestión de prevención.

  • Auditoría externa cuando el auditor es externo a la empresa y el fin de la auditoría es realizar una evaluación externa del sistema de gestión de la prevención.

El Reglamento de los Servicios de Prevención obliga a realizar una auditoría externa del sistema de gestión de una empresa cuando no se haya concertado la actividad preventiva con un servicio de prevención externo. Dicha auditoría debe realizarse cada cinco años o cuando lo requiera la autoridad laboral.

1.5 Documentación

Todo el sistema de prevención de riesgos laborales debe estar documentado y todos los documentos deben guardarse a disposición de la Autoridad Laboral. De este punto hablaremos en la unidad didáctica siguiente.

2. MODALIDADES DE RECURSOS HUMANOS Y MATERIALES PARA EL DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES PREVENTIVAS

Dentro del sistema de gestión de la prevención, otro de los requisitos es asignar los recursos humanos y materiales necesarios.

El empresario es el responsable de establecer y elegir la modalidad más adecuada. Dentro de las modalidades por las que puede optar tenemos:

  • Asunción personal de la actividad preventiva.
  • Designación de trabajadores para realizar la acción preventiva.
  • Constituir un servicio de prevención propio.
  • Contratación de un servicio de prevención ajeno.
2.1 Asunción personal de la actividad preventiva

El empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención si se cumple que:

Las empresas cuentan con menos de seis trabajadores.

La actividad de la empresa no está incluida en el Anexo I del RD 39/1997 Reglamento de los servicios de prevención.

El empresario desarrolla de forma habitual su actividad en el centro de trabajo.

El empresario tenga capacidad y formación suficiente.

Para aquellas funciones que el empresario no desee o no tenga la formación necesaria para ejercer, y todo aquello que la empresa no pueda materialmente realizar por carecer de los medios adecuados (por ejemplo, mediciones de ruido), ésta deberá concertarlo con una entidad externa acreditada como Servicio de Prevención.

2.2 Designación de trabajadores

Podrán ser designados por el empresario para cumplir funciones de Prevención dentro de la empresa. Para ello deberán:

  • Tener capacidad y formación necesaria.
  • Disponer de tiempo y medios precisos.
  • Ser suficientes en número teniendo en cuenta el tamaño de la empresa, los riesgos a que están expuestos los trabajadores y su distribución.
  • Conocer la información y documentación que precisen para la realización de las actividades de prevención que será facilitada por el empresario.
  • Guardar sigilo profesional.

Esta opción es válida para toda empresa de menos de 500 trabajadores (o de 250 si sus actividades están entre las citadas en el Anexo I del Reglamento de los Servicios de Prevención que puedes consultar en la documentación anexa), siempre y cuando la autoridad laboral no disponga lo contrario para esa empresa en concreto.

Las actividades preventivas que no puedan cubrirse de esta manera, deberán ser desarrolladas a través de uno o más Servicios de Prevención Propios.

2.3 Servicio de Prevención Propio

Se constituye en la propia empresa con su personal. En este caso, la empresa debe someter su sistema de prevención a una auditoría o evaluación externa previa al comienzo de sus actividades.

Cuándo se constituye o en qué casos se puede dar. Esta opción es optativa en todas las empresas y obligatoria en aquellas donde:

  • La empresa cuente con más de 500 trabajadores.
  • Contando con un número de trabajadores comprendido entre 250 y 500, la empresa realiza alguna de las actividades consideradas peligrosas.
  • Tratándose de empresas no incluidas en los anteriores apartados, así lo decida la autoridad laboral en función de la peligrosidad de la actividad desarrollada o de la frecuencia o gravedad de la siniestralidad en la empresa.

Sus integrantes tendrán dedicación exclusiva y contarán con la instalaciones y medios materiales necesarios.

2.4 Servicio de Prevención Ajeno

Está constituido por entidades especializadas dedicadas al apoyo y asesoramiento técnico en materia de prevención de riesgos laborales a las empresas. Estos servicios deberán estar acreditados por la Administración Laboral.

Cuándo se constituye o en qué casos se puede dar. El empresario está obligado a recurrir a uno o varios Servicios de Prevención Ajenos, previa consulta a los representantes de los trabajadores, cuando se den alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que la designación de uno o varios trabajadores resulte insuficiente para la realización de la actividad preventiva.
  • Que no se haya optado por la constitución de un Servicio de Prevención Propio.
  • Que se haya producido sólo una asunción parcial de la actividad preventiva por parte del empresario.

Los representantes de los trabajadores deben ser consultados por el empresario, previamente a la decisión de concertar la actividad preventiva con uno o varios servicios de prevención ajenos.

El empresario podrá concertar con un Servicio de Prevención Ajeno, la totalidad del desarrollo de la acción preventiva en su empresa, siempre y cuando cuente con menos de 500 trabajadores. En este caso, el empresario no tiene que dedicar a ello el tiempo de trabajadores propios con formación específica, ni contratar a nadie con dedicación exclusiva.