El control de la salud de los trabajadores

1. LA VIGILANCIA DE LA SALUD EN LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

La vigilancia de la salud se define como la utilización de una serie de técnicas y de otros datos de la salud (encuestas, exploraciones físicas, etc.) de manera sistemática y periódica, con el objetivo de conocer o detectar cambios en el estado de la salud de un individuo o de un colectivo.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece en el artículo 22 que el empresario garantizará a los trabajadores a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.

En este artículo además se establecen las características que debe cumplir esta vigilancia de la salud que se muestran en la tabla siguiente:

  • Garantizada por el empresario

El artículo 22 obliga al empresario a garantizar la vigilancia periódica de la salud de sus trabajadores.

  • Específica

La vigilancia de la salud se debe realizar en función de los riesgos a los que está sometido el trabajador en su puesto de trabajo, por lo que los reconocimientos médicos no deben ser indiscriminados ni inespecíficos.

  • Voluntaria

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento. De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, los siguientes casos:

  1. Cuando los reconocimientos sean indispensables para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

  2. Cuando sean necesarios para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

  3. Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad que obligue a realizar reconocimientos.

En el cuadro siguiente mostramos alguna normativa específica donde los trabajadores tienen la obligación de someterse a la vigilancia de la salud:

En todo caso se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

  • Confidencial

Ningún empresario podrá tener conocimiento del contenido concreto de las pruebas médicas o de su resultado sin el consentimiento expreso del trabajador.

Al empresario sólo se le debe facilitar las conclusiones de la vigilancia de la salud realizada a sus trabajadores en términos de:

  1. Aptitud para desempeñar las tareas correspondientes a su trabajo.

  2. La necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección o de prevención.

La información médica derivada de la vigilancia de la salud de cada trabajador estará disponible para el propio trabajador, los servicios médicos responsables de su salud y la autoridad sanitaria.

  • Prolongada

En los casos en que los efectos de la relación laboral sobre los trabajadores así lo aconsejen, se deberá prolongar la vigilancia de la salud más allá de la finalización de la relación laboral. Por ejemplo, los trabajadores expuestos a determinados agentes químicos cancerígenos deberían ser objeto de seguimiento incluso varios años después del cese de su relación con la empresa.

  • Documentada

Se debe elaborar y conservar la documentación sobre los resultados y las conclusiones de los controles del estado de salud de los trabajadores.

2. ¿CUÁNDO SE DEBE DE REALIZAR LA VIGILANCIA DE LA SALUD?

En el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/97) se establece que se realizarán evaluaciones de la salud de los trabajadores en los siguientes casos:

  • Después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud.

  • Trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger a los trabajadores. Tras una enfermedad, sea laboral o no laboral, un accidente de trabajo o el permiso de maternidad, llega el día en que el trabajador debe incorporarse a su trabajo. A pesar de su reparación biológica toda afección orgánica puede implicar la existencia de unas secuelas que modifiquen la capacidad funcional y el estado psicofísico de la persona. Esto se debe valorar antes de que el trabajador se reincorpore a su puesto de trabajo. En realidad este reconocimiento médico no es más que un mero formalismo si el trabajador ha sido seguido en su evolución convenientemente por el médico de empresa, de cabecera o los servicios asistenciales de accidente y enfermedades profesionales.

  • Por iniciativa del servicio de prevención. Cuando el médico de empresa o algún componente o responsable del servicio de prevención observe a algún trabajador que le haga sospechar una afección enmascarada o constantes condiciones de trabajo que puedan repercutir en su salud, debe solicitar un reconocimiento médico especial, siempre sin alarmas y preservando el derecho a la intimidad del trabajador.

La vigilancia de la salud estará sometida a protocolos específicos u otros medios existentes con respecto a los factores de riesgo a los que esté expuesto el trabajador. El Ministerio de Sanidad y Consumo y las Comunidades Autónomas, oídas las sociedades científicas competentes, y de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Sanidad en materia de participación de los agentes sociales, establecerán la periodicidad y contenidos específicos de cada caso.

3. OBJETIVOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD

Los objetivos de la vigilancia de la salud se clasifican en:

OBJETIVOS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD

Individuales

Colectivos

  • Detección precoz de las alteraciones de la salud.

  • Identificación de los trabajadores especialmente sensibles a ciertos riesgos, pues existen ciertas variables (edad, raza, hábitos, etc.) que no aseguran que la totalidad de los individuos expuestos por debajo de unos valores límite establecidos no presentarán alteraciones de la salud.

  • Valoración del estado de salud de los trabajadores, con vistas a establecer medidas de prevención prioritarias.

  • Alertar sobre posibles situaciones de riesgo.

  • Evaluar la eficacia del plan de prevención.

4. TÉCNICAS DE VIGILANCIA DE LA SALUD

Para conseguir los objetivos establecidos en el punto anterior son necesarias distintas técnicas.

El control del estado de salud de los trabajadores se lleva a cabo mediante el examen clínico a través de las siguientes acciones:

  • Control biológico: Medición y valoración de los agentes químicos o de las alteraciones biológicas precoces que producen, efectuando determinaciones analíticas. Los protocolos de control biológico deben contemplar la interpretación de los resultados, los diferentes niveles y las actuaciones derivadas de los mismos.
  • Detección precoz: Aplicación de pruebas diagnósticas encaminadas a descubrir alteraciones antes de que produzcan signos o síntomas. La elección de la prueba a utilizar dependerá del tipo de daño. Existen pruebas de detección precoz para las alteraciones renales, hepáticas, del sistema nervioso, respiratorias, etc. Algunas consisten en la determinación de parámetros en sangre u orina y, otras, en estudios funcionales como las audiometrías o la espirometría forzada.

Es importante quedarse con la idea de que la vigilancia de la salud no tiene sentido como un instrumento aislado de prevención: ha de integrarse en el Plan de prevención de la empresa.