Marco normativo básico en materia de Prevención De Riesgos Laborales.

1. ANTECEDENTES DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

1.1. Directivas comunitarias

Una de las políticas más importantes de la Unión Europea es la política social. Dentro de la política social se encuentra incluida la política sobre seguridad y salud de los trabajadores en el lugar de trabajo, cuyo propósito es fijar unos niveles mínimos de protección que se apliquen por igual a los trabajadores de todos los países Europeos de la Unión.

El artículo 118 A del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea señala que los estados miembros procurarán promover la mejora, en particular, del medio de trabajo, para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, y se fijarán como objetivo la armonización, dentro del progreso, de las condiciones existentes en ese ámbito.

Los objetivos que se pretenden son dos: aumentar la protección a todos los trabajadores y procurar que, en materia de seguridad y salud en el trabajo, no haya grandes diferencias entre un Estado y otro.

Para hacer esto posible, la Unión Europea utiliza fundamentalmente la elaboración de directivas.  Los Estados miembros están obligados en cuanto al resultando a conseguir los objetivos de la directiva, aunque tienen cierta libertad en lo referente a los medios para transponer la directiva.

La transposición de una directiva consiste en convertirla en una norma legal que sea de obligado cumplimiento en el país. Aunque, para transponer una directiva, no haría falta cambiar nada del texto inicial, la mayoría de los países prefieren hacer adaptaciones para ajustarlas a sus características o sus situaciones nacionales.

La directiva fundamental en materia de seguridad y salud laboral es la 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo. A esta directiva se le conoce con el nombre de Directiva Marco y  abre la puerta a un abanico de directivas especificas sobre Seguridad y Salud en el trabajo, que podemos clasificar en varios grupos, según su contenido:

A) Colectivos especiales de trabajadores.

Directivas dedicadas a diversos colectivos a los que se supone una mayor necesidad de protección: trabajadores de trabajo temporal, trabajadores menores, trabajadoras embarazadas, etc.

B) Lugares de trabajo.

Existe una directiva con este mismo título que establece los requisitos para el diseño y utilización de los lugares de trabajo en general. También existen directivas relativas a obras de construcción, canteras y minas, sondeos, buques de pesca, trabajos agrícolas, etc.

C) Agentes contaminantes.

Es el grupo más numeroso y se refiere a la protección de los trabajadores frente a los riesgos relacionados con la exposición a agentes físicos, químicos, y biológicos (agentes cancerígenos, amianto, plomo, ruido, radiaciones ionizantes, etc.).

D) Otras directivas.

Entre ellas destacamos las de equipos de trabajo, pantallas de visualización de datos, manipulación manual de cargas, accidentes mayores en la industria o la de equipos de protección individual.

1.2. Directivas sobre seguridad del producto

Además de las directivas sobre seguridad y salud del trabajo, la Unión Europea trabaja en otro frente, el de la seguridad del producto, es decir, que todos los productos que se comercialicen en los países de la Unión sean seguros desde el momento de su puesta en el mercado.

El articulo 100 A del Tratado de la Comunidad Europea, señala que la comunidad deberá proceder a la armonización, mediante directivas, de las disposiciones sobre los requisitos de seguridad que deben cumplir los productos para poder ser comercializados.

Obliga a que las máquinas, herramientas, materiales, equipos o productos que el trabajador pueda utilizar durante el desempeño de su trabajo, cumplan desde el momento de su comercialización con unas mínimas condiciones de seguridad garantizadas por el fabricante o por el vendedor.

Para que un producto pueda ser comercializado en Europa debe cumplir los requisitos esenciales establecidos para este tipo de producto. En el caso de que los cumpla, el fabricante o el importador, si se trata de un producto fabricado fuera de la Unión Europea, podrá estampar en él, en lugar visible, el marcado CE. Este marcado CE en este caso es una especie de etiqueta de producto seguro. Si se trata de productos cuya utilización puede generar un riesgo grave, se exigirá un examen previo en laboratorios de ensayo debidamente acreditados. En caso contrario se permitirá que sea el propio fabricante, bajo su responsabilidad, quien declare que sus productos cumplen los requisitos y estampe en ellos el marcado CE.

Al igual que existe la Directiva Marco en lo que se refiere a seguridad, en lo relativo a productos existe una directiva denominada Seguridad general en los productos (92/59/CEE), que trata sobre las condiciones generales que deben cumplir los productos para ser comercializados en los países de la Unión Europea. Esta directiva ha sido transpuesta a nuestra legislación por el Real Decreto 44/1996.

Podemos clasificar las directivas sobre productos utilizados en el lugar de trabajo en 5 grupos:

A) Maquinaria

Existe una directiva sobre máquinas en general y varias sobre tipos concretos de máquinas (carretillas automotoras, tractores, etc.) y elementos (cables, cadenas y ganchos).

B) Recipientes y aparatos a presión o a gas

Directivas sobre recipientes simples a presión, aparatos a presión, botellas de gas, generadores de aerosoles, etc.

C) Materiales eléctricos y utilizables en atmósferas explosivas

Directivas sobre materiales eléctricos en general y materiales, eléctricos o no, utilizables en atmósferas explosivas.

D) Sustancias y preparados peligrosos

Hay varias directivas sobre sustancias y preparados peligrosos en general, siendo de especial interés las que tratan sobre la obligación de clasificar, etiquetar y elaborar fichas de seguridad para los usuarios de las sustancias y preparados en función de su peligrosidad.

E) Otras directivas

Podemos destacar la directiva sobre productos de construcción, entre otras.

 

La Unión Europea pretende, por medio de las directivas, aproximar las legislaciones de los Estados miembros sobre Seguridad y Salud en el Trabajo y sobre Seguridad de los Productos.

En el cuadro siguiente se muestra un resumen de lo visto hasta ahora.

2. LEGISLACIÓN BÁSICA APLICABLE

2.1 La Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/95

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, modificada recientemente en algunos apartados de la misma por la Ley 54/2003 de 12 de diciembre, tiene por objeto promover la seguridad y salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivadas del trabajo.

Como elementos destacables en la Ley encontramos:

  • El fomento de toda una cultura de la prevención mediante su promoción en todos los niveles educativos.
  • La obligación del empresario de realizar una acción preventiva. Para lo cual el empresario debe:
  • Planificar la Prevención en la empresa. Esta planificación debe realizarse a partir de los resultados obtenidos en la evaluación de riesgos, que el empresario tiene la obligación de realizar. Para planificar la prevención el empresario deberá tener en cuenta los Principios de la acción preventiva, que vienen detallados en el artículo 15 de la Ley y se muestran en el cuadro siguiente:

  • Evaluar los riesgos. Es necesario conocer los factores que generan los riesgos, pero no nos puede bastar con la identificación, sino que debemos realizar un análisis de los mismos que permita evaluar la magnitud de los riesgos y sirva de base para una actuación posterior eficaz.
  • Adoptar las medidas preventivas necesarias. Tras los resultados de la evaluación de riesgos se establecen las medidas necesarias en función de su prioridad.
  • Controlar la efectividad de las medidas adoptadas. Una vez implantadas las medidas para evitar o minimizar los riesgos se deben comprobar in situ que las medidas adoptadas son eficaces contra el riesgo.

La Ley 31/95 obliga y responsabiliza en todo momento al empresario a realizar la prevención de riesgos laborales mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias con el fin de garantizar una protección eficaz de la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

Hasta que se aprobó la Ley, la seguridad y salud estaba regulada por la Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo de 1971. Actualmente esta ordenanza está derogada.

 

2.1.1 Estructura y aplicación de la Ley

La Ley de prevención de riesgos laborales se divide en siete capítulos que se muestran en el siguiente cuadro:

Entre los diversos puntos que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales regula, cabe destacar por su importancia los siguientes:

A. Derechos y deberes de los trabajadores

 

B. Delegados de Prevención

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo. Son designados por y entre los representantes del personal (Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa) de acuerdo con la siguiente escala:

 

En las empresas de hasta 30 trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal y en las de plantilla comprendida entre 31 y 49 el Delegado de Prevención será elegido por y entre los delegados de personal.

Su designación es un derecho de los trabajadores, y no una obligación del empresario. De todas maneras resulta muy conveniente, pues facilita las consultas a los trabajadores que, de esta manera, se encauzarán a través de ellos.

¿Cuáles son las funciones del Delegado de Prevención?

El articulo 37 de la L.P.R.L. establece la obligación que tiene el empresario de proporcionar a los Delegados de prevención los medios y la formación en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones. Las funciones y las competencias de los Delegados se establecen en el cuadro que se muestra a continuación:

C. Comité de Seguridad y Salud

El comité de seguridad y salud es un órgano de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Debe constituirse en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o más trabajadores.

Si la empresa tiene menos de 6 trabajadores, este apartado no afecta a la empresa. Si la empresa cuenta entre 6 y 49 trabajadores, sólo afecta la parte de competencias y facultades del Comité de Seguridad y Salud que recaerán sobre el delegado de prevención de la empresa.

En estas reuniones del Comité se debaten los riesgos existentes y las posibles medidas que se podrán adoptar en materia de seguridad y salud laboral. En ella participan la dirección, el personal técnico y los delegados de prevención en igual número de representantes. El Comité debe reunirse trimestralmente o siempre que lo solicite alguna de sus representaciones.

¿Cuáles son las funciones del Comité de Seguridad y Salud?

En el cuadro siguiente se muestran las funciones y competencias que competen al Comité de Seguridad y Salud en el trabajo:

2.2 Reglamentaciones técnicas específicas derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

De la Ley de Prevención de Riesgos Laborales han derivado algunas de las reglamentaciones técnicas más importantes entre las que destacan:

  • El reglamento de los Servicios de Prevención RD 39/1997
  • Reglamentación sobre Lugares de trabajo RD 486/1997
  • Reglamentación sobre Equipos de trabajo RD 1215/1997
  • Reglamentación sobre Equipos de protección individual RD 773/1997
  • Etc.

A) Reglamento de los Servicios de Prevención

En el Reglamento de los Servicios de Prevención se determinan los procedimientos de evaluación de los riesgos para la salud de los trabajadores y las modalidades de organización de la prevención en la empresa, funcionamiento y control de los servicios de prevención, así como las capacidades y aptitudes que deben reunir dichos servicios y los trabajadores designados para desarrollar actividades preventivas.

La organización de la prevención en la empresa le corresponde al empresario, para lo cual en el reglamento de los servicios de prevención se establecen varias opciones que deberán ser elegidas en función de una serie de variables como el tamaño de la empresa, el tipo de riesgos o la peligrosidad de sus actividades.

Estas opciones se muestran en el cuadro siguiente:

B) Reglamento de los lugares de trabajo

Esta disposición establece las condiciones mínimas de seguridad y salud que deben reunir los lugares de trabajo: estructuras, espacios y superficies, accesos, condiciones ambientales (iluminación, ventilación, temperatura, etc.) y servicios fundamentalmente.

C) Reglamento de los equipos de trabajo

Regula las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización de los equipos de trabajo empleados por los trabajadores: máquinas, aparatos, instrumentos o instalaciones utilizadas en el trabajo.

D) Reglamento de los equipos de protección individual

Recoge las disposiciones generales que han de cumplir estos equipos, los riesgos en los que corresponde utilizarlos, su clasificación y las actividades o sectores de actividad donde puedan ser necesarios. Pero no sólo existen estas reglamentaciones, también podemos mencionar las relativas a:

  • Máquinas, elevación y transporte, herramientas manuales, etc.
  • Manipulación de objetos
  • Instalación eléctrica
  • Pantallas y visualización de datos
  • Agentes cancerígenos
  • Ruido
  • Agentes biológicos
  • Obras de construcción
  • Incendios

En el esquema siguiente puedes ver un resumen sobre la forma que tiene el empresario de actuar en materia preventiva: